Prácticamente toda Europa está incluida en la cobertura de los satélites pertenecientes a la flota de SES. Para recibir estos servicios en los hogares se necesita un sistema de recepción adecuado, es decir una antena parabólica (individual o colectiva en bloques de viviendas) con sus elementos de conexión y un receptor digital de satélite.
Los canales de televisión por satélite de SES ofrecen calidad y capacidad de elección – calidad, puesto que las emisiones se pueden recibir en formato analógico, digital e, incluso, en los nuevos formatos de televisión de alta definición y 3D; y capacidad de elección porque incluye más de 2.500 servicios y canales de televisión en Europa, así como la posibilidad de acceder a servicios de Internet en banda ancha.
El derecho a instalar una antena parabólica para satélite está recogido en el derecho europeo, garantizado por el artículo 10 de la Convención de Derechos Humanos y por el artículo 2 de la directiva sobre Televisión sin Fronteras
El Real Decreto Ley 1/1998 (pdf, 283KB), de 27 de febrero, regula las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), estableciendo su obligatoriedad en edificios de nueva construcción.
